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Condiciones de acceso y permanencia en nuestras instalaciones de público durante la campaña 23/24 - Córdoba FutSal

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Condiciones de acceso y permanencia en nuestras instalaciones de público durante la campaña 23/24

Condiciones de acceso y permanencia en nuestras instalaciones de público durante la campaña 23/24

El Córdoba Patrimonio de la Humanidad quiere hacer extensiva la más cordial bienvenida a todos los seguidores del equipo visitante y público en general. Pedimos vuestra cooperación y ayuda con el objetivo de proporcionar el mejor servicio  posible así como un entorno seguro que posibilite disfrutar del evento deportivo.

Art 1. Admisión y normas para el público

1.1. De conformidad al RD 203/2010, en su artículo 17, será necesario que todos los espectadores tengan su entrada o título de acceso al interior del pabellón deportivo, de forma individual. Por tanto estará autorizado a acceder cualquier persona presentando una entrada o una acreditación válida, incluyendo los niños de cualquier edad. Este documento deberá ser mostrado para su inspección en los accesos o en el interior del pabellón deportivo y/o a petición de cualquier persona de la instalación o servicios de seguridad. Solo las personas con una entrada válida o un pase autorizado, o que puedan justificar por otros medios la autorización para estar en la instalación, pueden permanecer en el interior de la misma.

En todo caso, el portador de la entrada o título de acceso tendrá derecho a acceder exclusivamente a  la localidad marcada en la misma, quedando expresamente prohibido acceder a zonas o localidades diferentes. La validez del documento expirará una vez que el titular haya abandonado la instalación.

1.2. Según el RD 2816/1982, en su artículo 52, queda prohibido el acceso a la instalación con objetos  voluminosos, cochecitos de bebés u otros objetos que puedan suponer un obstáculo para la evacuación.

1.3. Todos los menores de 14 años de edad deberán acceder acompañados de, al menos, un adulto, que será la persona que asuma la responsabilidad directa sobre el mismo. Los mayores de 14 años podrán acceder sin ir obligatoriamente acompañados de un adulto, pero se entenderá que tienen autorización de los padres o tutores en el momento que accedan a la instalación.

1.4. La autorización para acceder al recinto está garantizada para aquellas personas que hayan obtenido su localidad por medio de su club, cuando se trate del equipo visitante.

1.5. En cada localidad vendida deberá quedar reflejado el nombre del seguidor visitante que ha adquirido la entrada, o su inclusión en el listado facilitado por el equipo visitante, siendo esta de  carácter personal e intransferible.

 1.6. Los responsables de la seguridad y el control tienen instrucciones de expulsar a los aficionados  del equipo visitante que accedan al área reservada a los seguidores del equipo local. Igualmente, cualquier espectador que cause incidentes, independientemente de la validez de sus entradas, será reubicado en  el área correspondiente (siempre que haya asientos disponibles y el equipo contrario esté de acuerdo). Si no hubiera ningún asiento en el sector visitante, el infractor será expulsado de la instalación o simplemente rechazado en la entrada en primera instancia.

1.7. No se permitirá volver a acceder a las instalaciones una vez abandonadas las mismas.

Art 2. Controles de entrada y registro físico

2.1. Cuerpos de seguridad del estado así como delegados de seguridad privada podrán requerir a todos los asistentes sus  boletos o autorizaciones.   Los funcionarios o delegados de seguridad privada están autorizados a verificar los documentos oficiales de identidad (DNI, pasaporte, etc.). El acceso a la instalación se denegará a todos aquellos    que se nieguen a ser registrados por la seguridad privada o a mostrar su identificación.

2.2. La seguridad privada del club está autorizada a registrar a todas las personas, incluso con la utilización de métodos técnicos. Si debido a la tenencia y/o consumo de drogas o alcohol, ser portadores de armas, artículos de pirotecnia u objetos peligrosos, representaran una amenaza para la seguridad pública, se les negará el acceso a la instalación. Los registros también se pueden extender a las pertenencias de la persona afectada, siempre que el interesado dé el permiso expreso. El acceso a la instalación no se autorizará a aquellas personas que se nieguen a permitir esos registros autorizados.

2.3. Cualquier persona que tenga una orden de prohibición de entrada a la instalación tendrá el acceso   denegado. No tendrá derecho a un reembolso del valor de las localidades adquiridas.

Art 3. Comportamiento en la instalación

3.1. Dentro de la instalación, los espectadores deben comportarse de forma que no causen daño ni a  ellos mismos ni a otros espectadores. No deben poner a nadie en peligro, obstaculizar a cualquier otra persona, ni causar ningún tipo de molestia a otros sujetos.

3.2. Los espectadores deben obedecer en todo momento las instrucciones dadas por la policía, la seguridad privada, el servicio de bomberos, el personal médico y el sistema de anuncio público de la instalación, así como a cualquier otra persona habilitada por el club y debidamente identificada.

3.3. Por razones de seguridad, garantizar la protección o por causas organizativas/operativas,  policía o seguridad privada podría solicitar a los espectadores que se desplacen a otras localidades, incluso fuera de su área asignada.

3.4. Todas las escaleras, entradas, salidas y pasillos (incluyendo salidas de emergencia) deben estar  libres en todo momento.

3.5. La exposición de cualquier bandera, pancarta, mosaico o acto de expresión que    implique el uso de cualquier tipo de sistema, material u organización, deberá ser de material ignífugo y autorizado previamente por el club.

3.6. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable al comportamiento dentro de la instalación cualquier otra normativa existente con el fin de prevenir o eliminar cualquier amenaza a la vida, la salud o la propiedad

Art 4. Prohibiciones

4.1  Los espectadores tienen prohibido acceder a la instalación con:

(a)  Material de propaganda racista, xenófoba o de incitación a la violencia, independencia de cualquier ideología política. Tal aspecto será igualmente aplicable al uso de ropa con símbolos o insignias.

(b)   Publicidad, artículos políticos o religiosos de cualquier tipo (pancartas, símbolos o folletos…).

(c)  Armas de cualquier tipo (cuchillos, objetos punzantes, espadas, armas de fuego u  objetos similares, incluidos los paraguas).

(d)   Drones y/u objetos voladores.

(e)  Punteros láser o cualquier otra tecnología que altere el normal funcionamiento del evento.

(f)  Aerosoles de gas, sustancias corrosivas, irritantes, colorantes o cualquier tipo de producto que pueda afectar a la salud de cualquier espectador.

(g)   En cumplimiento del RD 769/1993, queda prohibida la introducción de bebidas y/o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen el volumen/peso de 500 mililitros/gramos. Igualmente queda prohibido el acceso de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como estupefacientes, psicotrópicos estimulantes, sustancias análogas o estar bajo el efecto de las mismas. Cualquier envase con una capacidad inferior estará permitido, pero se le quitará el tapón sin excepción.

(h)   Objetos de vidrio, botellas, latas (incluido 330 ml) y recipientes de cualquier fragilidad, fragmentación o todos los materiales especialmente duros, incluido si se han comprado en la tienda oficial del club.

(i)   Objetos voluminosos, tales como escaleras, taburetes, sillas, cajas, mochilas, maletas, cochecitos de bebé, bicicletas, patinetes, etc.

(j)   Antorchas, cohetes, fuegos artificiales, bombas de humo o cualquier otro objeto pirotécnico y sustancias inflamables.

(k)   Palos de cualquier tipo de tamaño o material.

(l)    Banderas o pancartas de tamaño mayor a 2x1 m y/o de material inflamable.

(m)  Instrumentos ruidosos de funcionamiento mecánico o no mecánico, como megáfonos, bombos,  bocinas de aire comprimido o cualquier equipo similar.

(n)   Ordenadores, tabletas, cámaras profesionales de fotografía y de vídeo u otros equipos profesionales de grabación de vídeo o sonido.

(o)   Animales, excepto perros de asistencia y/o guía de acuerdo con la legislación vigente.

(p)   Introducción de globos, (hinchados o deshinchados), pelotas de cualquier tamaño o tipo, papel higiénico o similares que puedan interrumpir el evento.

(q) Cualquier otra prohibición de conformidad con la Ley 19/2007, del 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como el Real Decreto 203/2010.

NOTA: No se proporcionará servicio de almacenamiento.

4.2. Los espectadores tienen estrictamente prohibidas las siguientes conductas:

(a)  Consignas o cánticos, que constituyan o puedan interpretarse como violentos, racistas, xenófobos, inciten a la discriminación, con origen desde cualquier ideología política. Insultar públicamente a cualquier otra persona, en particular jugadores, entrenadores, árbitros y otros espectadores, ya sea gritando, mostrando objetos o por cualquier otro medio, como banners relacionados con la raza, sexo, idioma, religión u origen.

(b)  Comportamientos racistas o irrespetuosos. Este tipo de comportamiento podrá dar lugar a la expulsión inmediata del recinto.

(c)   Exhibir simbología y/o pancartas de grupos y/o peñas no reconocidos por el Córdoba Patrimonio de la Humanidad, la Asociación Mundial de Peñas, el espacio de animación u otros registros oficiales del club.

(d)  Subir o acceder sobre cualquier construcción, tales como muros, vallas, perímetro exterior del terreno de juego, estructuras de iluminación, plataformas de cámaras de televisión, techos   de cualquier tipo y lugares no previstos para el uso general del público.

(e) Acceder a zonas no autorizadas, como el terreno de juego, espacios interiores, áreas funcionales o cualquier espacio no habilitado para el público en general.

(f) Lanzar cualquier tipo de objetos hacia el terreno de juego o sobre otros espectadores.

(g) Hacer fuego, encender antorchas o cualquier elemento pirotécnico.

(h) Pintar, escribir o pegar carteles en cualquier construcción o zona de la instalación.

(i)  Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier área que no sea la asignada a tal efecto, ensuciar la instalación de cualquier otra forma, sobre todo lanzando basura al suelo.

(j) Tomar bebidas fuera de la zona habilitada.

(k) Vestir o camuflarse (en particular, el rostro) de forma que evite el reconocimiento.

(l)  Fumar (incluyendo cigarrillos electrónicos), en las zonas donde se indique tal prohibición

(m) Grabar sonido, imágenes, descripciones o resultados del evento (excepto para uso personal) y/o transmitirlos parcial o totalmente a través de Internet o por otros medios, incluyendo teléfonos móviles, y/o ayudar a otros personas a hacerlo sin autorización previa y expresa del club. No se permite introducir en la instalación ningún tipo de equipos y máquinas (profesionales). Las fotos e imágenes tomadas por los espectadores de un partido deben ser exclusivamente de uso privado. Cualquier uso comercial requiere previa autorización por escrito del Córdoba Patrimonio de la Humanidad.